Tipo de Norma: Ley
Número: 13190
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13190LEY N* 13190
Facultando al Poder Ejecutivo para tomar del producto de la Ley riel Fondo de Desarrollo Económico de Junín, del año 1959, una suma de S/o. 200,000,00, para aliviar la« necesidades de la Población de San Jerónimo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso lia dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO. _ Facúltase al Poder Ejecutivo para tomar del producto de ia Ley del Fondo de Desarrollo Económico del Departamento de Junín, correspondiente al año en curso una suma equivalente a soles doscientos mil para aliviar las necesidades inmediatas derivadas de la inundación y destrucción que acaba de azotar a la población de San Jerónimo.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa -del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos eincuentimieve.
RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.
JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS,
Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario.
JORGE R. AREVALO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos cineuentinueve.
MANUEL PRADO.
LUIS GALLO PORRAS.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.