Ley Nº 13189

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 13189

LEY N9 13189

Autorizando al Banco Central de Reserva del Perú, para realizar operaciones de Crédito con el Banco Central de la

República Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— El Banco Central de Reserva del Perú realizará las operaciones de crédito hasta por cuatro millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de N<>rte América, con el Banco Central do la República Argentina que requiera la ejecución del Convenio de Pagos firmado entre la República del Perú y la República Argentina y dentro de las modalidades establecidas en dicho convenio.

ARTÍCULO 29— El Poder Ejecutivo queda autorizado para celebrar con el Banco Central de Reserva del Perú los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.

ARTICULO 3P— Para los efectos de esta ley queda suspendida la contribución establecida en el Artículo 639 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú.

ARTICULO 4o—Esta ley entrara en vigencia en el momento que el Banco Central de Reserva del Perú le preste su

consentimiento de conformidad con lo

dispuesto en el Artículo 649 de su Ley Orgánica.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y nueve.

RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS

Presidente de la Cámara de Diputados!

CESAREO VIDALON, Senador Se. cretario.

JORGE R. AREVALO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional

de la República.

POR TANTO:

y

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos cincuentinueve.

MANUEL PRADO.

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LUIS GALLO PORRAS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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