Tipo de Norma: Ley
Número: 13188
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13188LEY N9 13188
Autorizando al Poder Ejecutivo y al Banco Central de Reserva del Perú, para celebrar convenios de crédito con el Tesoro Publicó de los Estados Unidos de América, hasta por U.S.$ 17’500,000.00.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lp—Autorízase al Poder Ejecutivo y al Banco Central de Reserva del Perú, para celebrar convenios de crédito con el Tesoro Público de los Estados Unidos de América, hasta por la cancidaa de U.S. $ 17’500,000.00.
ARTICULO 29—Autorízase al Banco Central de Reserva del Perú, para celebrar convenios de crédito con Bancos Comerciales de los Estados Unidos de América, hasta por la cantidad de U.S.
$ 17*500,000.00.
ARTICULO 3—Los créditos que se autorizan por la presente Ley, se destinarán únicamente, al mantenimiento
del valor de la moneda peruana.
ARTICULO 49—Las operaciones que se efectúen en ejecución de los convenios a que se refiere la presente Ley, quedan exentos de todo impuesto, derecho o gravamen que pudiera afectarlas.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos cincuentinueve.
RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.
JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario.
JORGE R. AREVALO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la Repóblica.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo de
t
mil novecientos cincuentinueve.
MANUEL PRADO.
LUIS GALLO PORRAS.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.