Ley Nº 13187

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 13187

LEY N9 13187

Autorizando el aumento de los aportes del Perú al Fondo Monetario Internado nal y al Banco Internacional de Kecons

írucción v Fomento.

4%

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lp— De acuerdo con las disposiciones de los Convenios sobre el

Fondo Monetario Internacional y sobre el Banco Internacional fie Reconstrucción y Fomento, aprobados por Resolución Legislativa N9 10343 y que la Ley N9 10640 puso en ejecución, autorízase el aumento de los aportes del Perú a dichas Instituciones en la proporción de 50% y 100%, respectivamente, de los fijados en los citados Convenios.

ARTÍCULO 29—~ Los aumentos autorizados por el artículo anterior se regirán por las disposiciones de la Ley N° 10640, que norman la ejecución y aplicación de ios Convenios mencionados.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve.

RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.

JAVIER ORT1Z DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VÍDALON, Senador Secretario.

JORGE R. AREVALO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos cincuentinueve.

MANUEL PRADO.

LUIS GALLO PORRAS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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