Tipo de Norma: Ley
Número: 13184
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13184LEY NQ 13184
Señalando el destino de los saldos sin aplicación de las partidas aplicadas al sostenimiento de los Refectorios Escolares de Chiclayo.
JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1Q— Los saldos sin aplicación de las partidas destinadas al sostenimiento de los Refectorios Escolares de Chiclayo, correspondientes a los ejercicios presupuéstales de 1951 a 1956, inclusive, que se encuentran depositados en una institución de crédito de esa. localidad, así como los óbolos y economías que obtenga en adelante la Junta de Control de dichos Refectorios, se destinarán a la construcción de un local para el funcionamiento de los mismos.
ARTICULO 2P— Consígnese en el
Presupuesto General de la República
una partida destinada a la construcción del local a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 39— El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social dispondrá lo conveniente para el mejor cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutico, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los es torce días del mes de marzo de mil novecientos cincuentiocho.
Enrique Torres Belón, Presidente del Senado.
Carlos A. Ledgard, Presidente de la Cámara de Diputados.'
Jorge Eugenio Castañeda, Senador Secretario.
Ramón Abásolo Rázuri, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto; no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para su cumplimiento.
*
Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos cincuentinueve.
JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente del Congreso.
MANUEL MENDIZABAL LECA-
ROS, Senador Secretario del Congreso.
ATILIO SIVIRICHI TAPIA, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 18 de febrero de 1959.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
FRANCISCO SANCHEZ MORENO
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.