Ley Nº 13185

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 13185

LEY N° 13185

Autorizando a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para contratar préstamos por S/o. 8’000.000.00, para la terminación de los edificios de la Ciudad Universitaria.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El 'Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente :

ARTICULO l9— Autorízase a la U-niversidad Nacional Mayor de San Marcos para contratar con la Caja de Depósitos y Consignaciones u otra Institución de Crédito, uno o más préstamos por la suma total de ocho millones de soles peruanos (S/o. B’OOO.OOO.OO), que se aplicará íntegramente a la terminación de los edificios que actualmente se construven en la Ciudad Universitaria

I*'

para las Facultades de Letras, Educación y Ciencias de la referida Universidad.

ARTÍCULO 29— La tasa del interés

no excederá del doce por ciento anualmente al rebatir y el plazo de amortización no será mayor de cinco años.

ARTICULO 39— Autorízase a la U-niversidad Nacional Mayor de San Marcos para dar en garantía del préstamo o préstamos mencionados en el artículo I9 de esta ley, parte de las rentas rjim dicha Universidad percibe por concepto de impuestos a las masas sucesorias y a las bebidas alcohólicas.

ARTICULO 49— La Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, retendrá las cantidades que sean necesarias para cubrir el pago de intereses y de amortización del préstamo o préstamos mencionados en el artículo l9 de esta ley en favor de la mutuante . .

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa Uel Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos cincuentinueve.

RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

JORGE R. AREVALO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos cincuentinueve.

MANUEL PRADO.

LUIS GALLO PORRAS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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