Ley Nº 13183

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 13183

LEY N9 13183

Creando una Sociedad de Beneficencia Pública en la ciudad de Lamas, capital

de la Provincia del miamo nombre.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Créase una Sociedad de Beneficencia Pública con sede en la ciudad de Lamas, capital de la Provincia del mismo nombre, del Departamento de San Martín.

ARTICULO 29— La referida Sociedad tendrá como rentas, las que le asigna la Ley N9 8128; y las subvenciones y donaciones que, con fines asistencia-les, se otorguen a la mencionada Provincia.

ARTICULO 39— El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos cincuentitres.

Julio de la Piedra, Presidente del Senado.

J. M. Peña, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alberto Arispe, Senador Secretario.

R. Revoredo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299. de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Salud Pública v Asisten-cia Social para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos cineuentinueve.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS,

Presidente del Congreso.

MANUEL MENDIZABAL LECA-

ROS, Senador Secretario del Congreso.

ATILIO SIVIRICHI TAPIA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 18 de febrero de 1959.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

FRANCISCO SANCHEZ MORENO



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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