Ley Nº 13182

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 13182

LEY N° 13182

Modificando la segunda parte del artículo 4° de la Ley N° 10844.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Modifícase la segunda parte del artículo 4o. de la Ley N9 10844, en los términos siguientes :

“ARTICULO 4—El cuatro por mil constituirá renta de lá Corporación Nacional de la Vivienda y se empozará por la entidad encargada de recaudar el impuesto en una cuenta especial a favor de aquella. Esa renta la invertirá la Corporación Nacional de la Vivienda en Centros Climáticos de Esparcimiento o en urbanizaciones y viviendas de interés social, según lo acuerde dicha entidad .

El otro cuatro por mil se mantendrá como impuesto municipal”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos cincuentinueve.

RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

ATILIO SIVIRICH TAPIA, Diputado Secretario del Congreso.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos cincuentinueve.

MANUEL PRADO.

LUIS GALLO PORRAS.

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*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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