Tipo de Norma: Ley
Número: 13181
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13181LEY N9 13181
Oreando el Distrito de Santa Cruz de
Chuca, en la Provincia de Santiago de Chuco, del Departamento de La Libertad.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Créase el Distrito de Santa Cruz de Chuca, en la Provincia de Santiago de Chuco, del Departamento de La Libertad, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 29—El Distrito de Santa Cruz de Chuca tendrá como anexos las localidades de Cochapampa, Algalla-ma, Cushipe, Llaturpampa, Quillipam-pa, Cruzpampa y Colpas se a.
ARTICULO 3Q—Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, la quebrada de Pumaiga, desde su intersección con el río Huaycha-ca hasta el cerro Peñón, de donde continuará por una línea imaginaria hacia los cerros denominadas Hualho, Hi-jadero y Rosagama hasta el cerro Señorita; por el Este, desde el cerro Señorita, la línea sigue por el lindero del Distrito de Mollebamba hasta su intersección con el río Tablachaca; por el Sur, la Provincia de Pallasca, siguien do el curso del río Tablachaca hasta su confluencia con el río Huaychaca,
en el punto denominado Wanda; y por e¡ Oeste, de este último río, aguas a-
rriba, sigue la línea hasta la quebrada
de Pumaiga, lugar donde comenzó la
delimitación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve.
RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.
JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario.
JORGE R. AREVALO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República,
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima. a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos cincuentinueve.
MANUEL PRADO.
ULISES MONTOYA MANFREDI.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.