Ley Nº 13180

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 13180

LEY N° 13180

Disponiendo la entrega del rendimiento del impuesto creado por la Ley N9 5849, a la Tesorería del Colegio Nacional San José de Chiclayo, destinado a la terminación de su local.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— A partir de la promulgación id'e la presente ley, las entidades que recauden el impuesto de un sol oro y veinte centavos (S/. 1.20) por

cada cieu kilos (100 Kls.) de gasolina o de kerosene que se introduzca para el consumo en el Departamento de Lam-bayeque, creado por la Ley N9 5849, entregarán los rendimientos de dicho impuesto a la Tesorería del Colegio Nacional de San José de Chiclayo, para su aplicación en la terminación o construcción de todas las obras complementarias del nuevo local del Colegio, incluyendo su equipamiento, de acuerdo con sus planos originales o con los que se formulen, con aprobación del Ministerio de Educación Pública, a base de las necesidades actuales y futuras del establecimiento .

ARTICULO 29— La Junta de Super-vigilancia creada por la Resolución Suprema N9 34, de 3 de marzo de 1958, in-tervendvá también en la inversión de los fondos a que se refiere el artículo anterior, en armonía con las atribuciones que dicha Resolución Suprema le

confiere.

ARTICULO 39 — Quedan derogadas todas las Leyes y resoluciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentioeho.

Rodrigo Franco Guerra, Presidente del Senado.

Javier Ortiz de Zevallos, Presidente de la Cámara de Diputados.

Cesáreo Vidalón, Senador Secretario. Jorge Arévalo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 12,99 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos cincuentinueve.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente del Congreso.

MANUEL MENDIZABAL LECA-ROS, Senador Secretario del Congreso.

ATILIO SIVIRICHI TAPIA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 19 de febrero de 1959.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

LUIS GALLO PORRAS



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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