Tipo de Norma: Ley
Número: 13178
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13178LEY N'1 lo 178
Facultando al Poder Ejecutivo, para tomar del producto de Ja Ley del Fondo de Desai rollo Económico, en el Depar-lamen tu de Lima, la suma de S/o. 2*000,000.00, para atender a las necesidades de Maluca na.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Facúltase al Poder Ejecutivo para tomar del producto de la Ley del Fondo de Desarrollo Económico, en el Departamento de Lima, correspondiente al año en curso, una suma equivalente a S/. 2*000,000.00
para atender a las necesidades inmediatas derivadas del aluvión que acaba, de azotar a la población de Matucana.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de febrero de mil novecientos cincueiitinueve.
RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente dei Senado.
JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.
IQESAREO VIDALON, Senador Secretario.
JORGE R. AREVALO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos cincuentinue-ve.
MANUEL PRADO
LUIS GALLO PORRAS
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.