Tipo de Norma: Ley
Número: 13177
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13177LEY N° 13177
Creando un Juzgado de Instrucción, en
cada una de las Provincias de la Convención y Chumbivilcas.
JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS,
Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la
ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente
ARTICULO l9— Créase un Juzgado de Instrucción en cada una de las Provincias de la Convención y Chumbivilcas, del Departamento del Cuzco.
ARTICULO 29 — 'Consígnese en el Presupuesto General de la República, las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento de los organismos que se crean por la presente ley; y el Ministerio de Justicia y Culto los proveerá de los elementos necesarios.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentiocho.
Rodrigo Franco, Presidente del Senado .
Javier Ortiz de Zevallos, Presidente
de la Cámara de Dipútalos.
Cesáreo Vidalón, Senador Secretario.
Jorge Arévalo, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el articulo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Justicia y Culto, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos cincuentinueve.
JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente del Congreso.
MANUEL MENDIZABAL LECA-ROS, Senador Secretario del ¡Congreso.
ATILÍO SIVIR1CIÍI TAPIA, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 1 i) de febrero de 1959.
Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.