Ley Nº 13173

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 13173

LEY N° 13173

Creando ei Distrito de Urpay, en íit Provincia de Pataz, del Depar1 la mentó»

de La Libertad.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Créase el Distrito de Urpay, en la Povincia de Pataz, del Departamento de La Libertad, cuya capital será el pueblo de su mismo nombre.

ARTICULO 29—El Distrito de U'r-pay, tendrá como anexos los caseríos de Saire, Miraflores y Pariamarca, y sus límites serán los mismos que actualmente tienen los pueblos que lo integran .

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los

trece días del mes de diciembre de mil

novecientos cincuenta y ocho.

RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados,

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

ATILIO SIVIRICHI TAPIA, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO i

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos eincuentinueve.

MANUEL PRADO.

CARLOS CARRILIX) SMITH.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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