Ley Nº 13174

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 13174

LEY N9 13174

Creando el Distrito de Sub ton jalla, en

la Provincia de lea, del Departamento

del mismo nombre.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Créase el Distrito de Subtanjalla, en la Provincia de lea,

del Departamento del mismo nombre, el que tendrá por capital el pueblo de Subtanjalla;

ARTICULO 29—El Distrito de Subtanjalla tendrá como anexos los pueblos de Cambio de Macacona, Macacona, A-rrabales, Angostura, Tres Esquinas, Santa Catalina y Collazos.

ARTICULO 3—Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, el camino real que conduce al Distrito San Juan Bautista, partiendo de la Carretera Panamericana en el caserío Cambio de Macacona, pasa por la parte sur de Collazos y Tres Estre lias hasta la entrada a la Hacienda Santa Catalina; por el Este, el camino real que pasa por la Hacienda Santa Catalina hasta la entrada al caserío de Blanquiza, sigue por los médanos colindantes a dicho caserío y del último médano colindante, continúa en línea recta

hasta el médano denominado “Cerro

Partido”; por el Sur, con los médanos de la Angostura, que existen a ambos lados de la Carretera Panamericana y se prolonga en línea recta hacia la pampa colindante con el Océano Pacífico;

y por el Oeste, con la mencionada pampa, geográficamente conocida con el nombre de “Tablazo de lea”, basta el mar.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputarlos.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

ATILIO SIVIRICHI TAPIA, Diputado Secretario.

*A1 Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos cincuentinueve.

MANUEL PRADO.

CARLOS CARRILLO SMITH.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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