Ley Nº 13067

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 13067

LEY N9 13067

Disponiendo la venta sin el requisito de subasta, de los terrenos adquiridos por el Estado a la Compañía Agrícola y Comercial “EL MILAGRO”, al personal subalterno, militar, técnico y de sub-ofi-ciales de la Fuerza Aérea del Perú.

EL PRESIDENTE DE LA REPU RUCA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO BE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Autorízase al Poder Ejecutivo para vender por lotes al personal Subalterno, Militar, Técnico y de Sub-Oficiales de la Fuerza Aérea Peruana, en situación de actividad o de Retiro, sin el requisito de la subasta que exige el artículo 1443 del Código Civil, los terrenos adquiridos por el Estado, Ministerio de Aeronáutica, en compra a la Compañía Agrícola y Comercial “EL MILAGRO” S. A., por la escritura pública de 9 de abril de 1956, celebrada ante el Notario Público de Hacienda señor Gastón García Rada.

ARTICULO 29— Los terrenos que se vendan se destinarán exclusivamente, a la construcción en ellos de vivienda propia. La falta de cumplimiento de esta condición originará la rescisión del contrato.

ARTÍCULO 39—Los terrenos que se vendan conforme a esta ley y las viviendas que sobre ellos se construyan no podrán enajenarse mientras no hayan sido pagados. Tampoco podrán ser embargados ni rematados salvo para el efecto de la cancelación de la deuda originada por el precio del terreno o por el del valor de la construcción.

ARTICULO 49—El precio de venta de los lotes de terreno se imputará preferentemente, a reembolsar las cantidades entregadas con cargo a los fondos de la Ley N9 12109 por el Banco Central de Reserva del Perú en ejecución de la cláusula sexta de la escritura pública mencionada en el artículo primero de la presente ley.

ARTICULO 59—Las ventas de los lotes de terreno se efectuarán por el precio, plazo y demás condiciones que fije el Poder Ejecutivo en la reglamentación que expedirá.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos cincuentinueve.

RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.

CARLOS E. FERREYROS, 1er. Vicepresidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

ATILIO SIVIRICHI TAPIA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doco días del mes de enero de mil novecientos cincuentinueve.

MANUEL PRADO.

LUIS GALLO PORRAS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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