Tipo de Norma: Ley
Número: 13066
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13066LEY N9 13066
Crédito Suplementario a las Partidas Nos. 1 de la Cámara de Diputados y 2 de la Cámara de Senadores, del Pliego Legislativo del Presupuesto de 1958.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO. — Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de cinco millones novecientos veintiocho mil soles oro (S/o. 5*928,000.00), a fin de habilitar las siguientes Partidas del Pliego del Poder Legislativo, del Presupuesto General de la República, en vigencia:
A la Partida N9 1, Cámara de Diputados......S/o. 3*428,000.00
A la Partida N9 2, Cámara de Senadores...... „ 2*500,000.00
TOTAL..........S/o. 5*928,000.00
Este Crédito será cubierto con cargo a los recursos que señala la Ley N9 13022.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.
JAVIER ORT1Z DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario.
ATIRIO SIVIRICHI TAPIA, Diputado Secretario
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero de mil novecientos cincuentinueve.
MANUEL PRADO.
LUIS GALLO PORRAS.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.