Ley Nº 13065

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 13065

LEY N9 13065

Crédito Suplementario a la Partida N9

12 del Pliego de Relaciones Exteriores,

del Presupuesto de 1958.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado* la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de dieciocho millones de soles oro (S/o.

IB’OOOjOOO.OO), a fin de habilitar la Partida N° 12 del Pliego de Relaciones Exteriores, del Presupuesto General de la República, en vigencia, destinada a atender la bonificación para regular el pago en moneda extranjei’a.

Este crédito será cubierto con cargo a los recursos que señala la Ley N9 13022.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa, del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

RODRIGO FRANCO GUERRA, Pre* sidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VID ALON, Senador Secretario.

ATILIO STVIRTCIII TAPIA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando so publique y* cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero de mil novecientos cincuentinueve,

MANUEL PRADO.

LUIS GALLO PORRAS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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