Ley Nº 13064

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Número: 13064


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 13064

LEY N9 13064

Dando fuerza de ley al Decreto Supremo N9 9, de 29 de mayo de 1958, sobre bonificación a servidores públicos y a los miembros de los Institutos Armados

y Fuerzas Auxiliares.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

rOR CUANTO:

El Congreso ha (lado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Dase fuerza de ley al Decreto Supremo N9 9, de 29 de Mayo de 1958, expedido por el Ministerio de Hacienda y Comercio, por el que se concede una bonificación de doscientos soles oro (S/o. 200.00) mensuales, a los servidores civiles de la Administración Pública y a los miembros de los Institutos Armados y Fuerzas Auxiliares.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y nueve.

RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

ATILIO SIVIRICHI TAPIA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero de mil novecientos cincuentinueve.

MANUEL PRADO.

LUIS GALLO PORRAS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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