Tipo de Norma: Ley
Número: 13063
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13063LEY N9 13063
Disponiendo la distribución del producto total de las tarifas anuales de rodaje, incluyendo la elevación señalada en el Decreto Supremo de 19 de agosto de
1955.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—El producto total de las tarifas anuales de rodaje, incluyendo la elevación a que se refiere el Decreto Supremo de 19 de agosto de 1955, se distribuirá en la siguiente forma:
a) .—El noventa por ciento (90%) constituirá ingreso ordinario del Presupuesto General de la República. No menos del veinte por ciento (20%) de este ingreso se destinará, a través del Pliego de Hacienda y Comercio, a compensar en forma proporcional, por la renta de rodaje, a los Municipios de la República, con excepción del Concejo Provincial de Lima. La compensación no será menor a las subvenciones recibidas por efecto de la Ley N9 8581, por los res-pectivos Concejos Provniciales; y
b) El diez por ciento (10%) restante se destinará a la ejecución de obras de ampliación y mejoramiento de las A-venidas de la República, que sean declaradas de necesidad y utilidad pública por el Poder Ejecutivo,
ARTICULO 29—- Los fondos a que se refiere ei inciso b) del artículo l9 de la presente ley, se depositarán en la Caja de Depósitos y Consignaciones, en una cuenta especial denominada “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE AVENIDAS EN LA REPUBLICA”, con cargo a la cual girará el Ministerio de Fomento y Obras Públicas.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos cincuentinueve.
RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.
CARLOS E. FERREYROS, 1er. Vicepresidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario.
ATILIO SIVIRICHI TAPIA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero de mil novecientos cincuentinueve.
MANUEL PRADO.
LUIS GALLO PORRAS.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.