Tipo de Norma: Ley
Número: 13062
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13062LEY Np 130G2
Prologando los beneíicios señalados por el artículo 39 de la Ley N9 120(53, por
tres años contados a partir del ano fiscal de 1958.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.