Ley Nº 13061

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 13061

LEY N9 13001

Disponíendo que los Colegios Nacionales de la República, sujetarán los contratos de locación-conducción de sus bienes rústicos y urbanos, a lo dispuesto en los Códigos Civil y de Procedimien-

Civiles.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentiocho.

RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Los Colegios Nacionales de la República, a partir de la promulgación de la presente ley, sujetarán los contratos de locación-conducción de sus bienes rústicos y urbanos, a las disposiciones pertinentes del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

JAVIER ORTIZ DE ZE VALEOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

ATILIO SIVIRICIII TAPIA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentiocho.

IIANUEL PRADO.

EMILIO ROMERO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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