Ley Nº 13060

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 13060

LEY N9 13060

ARTICULO mentó y Obras

Adjudicando a la Congregación de Padrea Maryknoll, un terreno ubicado en el

Parque Circular Central de la Urbanización Balconcillo, del Distrito de la Victoria, de la Provincia de Lima.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso1 ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO I9—Autorízase a la Congregación óe Padres de Maryknoll para ocupar una superficie de terreno hasta de ocho mil cien metros cuadrados (8,100 ni-) ubicado en el Parque Circular Central de la Urbanización Balconcillo, del Distrito de La Victoria de la Provincia de Lima, para que lo destine exclusivamente a la construcción de un Centro Religioso Social Educativo, de conformidad con los proyectos y planos que deberá aprobar el Ministerio de Fomento y Obras Públicas. El terreno que se adjudica no podrá, en ningún caso, ser transferido a terceras personas.

29— El Ministerio de Fo-Públicas determinará las

íectuar el alinderamiento de la superficie a que se contrae el artículo anterior, fijando sus medidas perimétricas de a-cuerdo con los planos que se aprueben.

con el fin de ser destinadas a parques públicos, hasta completar la extensión superficial que se fija en el artículo 1Q de esta ley.

ARTICULO 49—En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo l9 de la presente ley, el Estado recuperará la posesión del terreno afectado y pasarán a ser de su propie-

ARTICULO 59—El Ministerio de Fomento y Obras Públicas queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente I el Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados,

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

ATILIO SIVIRIC1 í 1 TAPIA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ARTICULO 39—El Ministerio de Fomento y Obras Públicas deteminará las zonas aledañas al Este y Sur de la Urbanización Balconcillo, correspondientes al dos por ciento (2 l/b) que deben ceder al Estado los urbanizadores de tierras,

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenti-ocho.

MANUEL PRADO.

LUIS GALLO PORRAS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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