Tipo de Norma: Ley
Número: 13059
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13059LEY N9 13059
Creando la Academia Peruana de la Lengua Quechua, con sede en la ciudad del
Cuzco.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Créase la Academia Peruana de la Lengua Quechua, que tendrá su sede en la ciudad del Cuzco.
ARTICULO 29 — Los Académicos de Número serán “ad honorem” y su designación y número será determinado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación Pública, que reglamentará la presente ley.
ARTICULO 39 — Consígnese en el Presupuesto General de la República una partida de Diez mil soles oro mensuales, destinada al sostenimiento de dicha A-cademia.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo pava su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentiocho.
RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.
JAVIER ORTIZ DE ZEV.ALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VID ALON, Senador Secretario.
JORGE Ií. AREVALO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentiocho.
MANUEL PRADO.
EMILIO ROMERO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.