Ley Nº 13058

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 13058

LEY N9 13058

Creando el Distrito de Ripán, en la Provincia de Dos de Mayo, del Departamento de Huanaco.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Créase el Distrito de Ripán, en la Provincia de Dos de Mayo, yo, del Departamento de Huánuco, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 29—El Distrito de Ripán

tendrá como anexos los caseríos siguientes: Racuay, iCóchabamba, Liriopampa, Munaraico, Yeso-Tacana, Cónoc, Bella Esperanza, Huayash y Huaricasha.

ARTICULO 39— Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, la cordillera de Isco, que lo se-para del Distrito de Pachas; por el Sur, el río Vizcarra, que lo separa del Distrb to de La Unión; por el Este, el río Pilla-yaco y la cordillera de Isco, que lo separa del Distrito de Shunqui; y por el Oeste, el río Taparacu, que lo separa del Distrito de Huallanca.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VID ALON, Senador Secretario.

ATILIO SIVIRICIII TAPIA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenti-

ocho.

MANUEL PRADO.

CARLOS CARRILLO SMITH



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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