Ley Nº 13055

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 13055

LEY N° 13055

Ley Anual del Presupuesto General de la República para el año 1959.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

TITULO I INGRESOS

ARTICULO l9 — El Presupuesto de

Ingresos para el año 1959 será el siguiente ;

TITULO 11

EGRESOS CAPITULO 1

Procedimientos de Pagos

ARTICULO 29 — Se entenderá como “partidas no detalladas’’ aquelLas que no especifiquen el monto que pueda abonarse a cada individuo o entidad.

Los proyectos de Resoluciones que comprometan gastos, con cargo a partidas no detalladas del Presupuesto General de la República de Cuentas Especiales, recursos provenientes de operaciones de crédito o cualquier otro ingreso o recurso extraordinario, requieren de visación previa de la Contraloría General de la República. Esta oficina observará los proyectos que no se ajusten estrictamente a lo dispuesto por la presente ley y demás disposiciones vigentes.

Igual procedimiento se seguirá en el caso de proyectos de resoluciones referentes a aprobación de contratos de cualquier índole, cuyo egreso afecte recursos ordinarios, de Cuentas Especiales o extraordinarias del Estado. Si a pesar de la observación, se insiste corv

acuerdo del Consejo de Ministros, el Controlador General de la República visara "con reserva” el proyecto de Reso -lucion observado, enviando copia autorizada a las Comisiones de Presupuesto de ambas Cámaras y consignando el hecho, con todos los antecedentes, én la Cuenta General y Balance de la República del año pertinente.

Toda operación que comprometa el crédito del País, sea que se trate de negociar en él o en el extranjero, debe tramitarse obligatoriamente por el Ministerio de Hacienda y Comercio, requiriendo tanto la Resolución como el Contrato de visación previa de la Contraloría General de la República, sin cuyos requisitos carecerá de valor legal.

ARTICULO 3° — El Estado no reconocerá los compromisos de gastos contraídos sin observar los requisitos establecidos en el artículo segundo.

ARTICULO T- — be autorizará por Resolución Suprema:

a;.— Los gastos que afecten las partidas de imprevistos por cantidad mayor de S/o. ¡¿0,000.00;

b) .—Los gastos que afecten las demas partidas no detalladas por cantidad que exceda de S/o. 150,000.00; y

c) .—Los gastos que afecten las Cuentas Especiales no sujetas a presupuestos administrativos, cuando excedan de S/o. 20,000.00.

ARTICULO 59 — Los Proyectos de Resoluciones para ordenar gastos, así como los que aprueban Presupuestos Administrativos, Presupuestos de Obras y Contratos, que afecten partidas del Presupuesto Ordinario, de recursos de Leyes Especiales o de operaciones de crédito, se remitirán a la Contraloría General de la República para los efectos de lo dispuesto en el segundo acápi

te del artículo segundo ele la Ley No. 6784. Las trascripciones de las Resoluciones dictadas por estos conceptos para ser válidas, deben contener el número de la visación otorgada, por la Contraloría General de la República.

Para reclamar un crédito contra el Estado, será requisito indispensable comprobar que la operación que lo origina se sometió a lo exigido por las disposiciones legales en vigencia.

Los Ministerios efectuarán los pagos mediante libramientos que, debidamente firmados por el Ministro del Ramo y Contador General, se remitirán a la Contraloría General de la República para su correspondiente contabilización, requisito sin el cual no serán hechos efectivos por el Tesoro Público.

En los casos que los Ministros estimen conveniente, podrán autorizar por Decreto Supremo, al funcionario de más alta categoría dentro de cada Ministerio para firmar los libramiento, conjuntamente con el Contador General repec-tivo.

ARTICULO Cy — Toda obra cuyo valor exceda de S/o. 300,000.00 debe otorgarse, obligatoriamente previa licitación pública, salvo el caso de que se le encargue a organismo del Estado para que la lleven a cabo directamente por Administración .

También podrá el Ejecutivo ejecutar obras por administración con compañías nacionales o extranjeras siempre y cuando se trate de obras que requieran financiación y que en esta financiación intervenga la compañía que se encargue de su administración; en este último caso el contrato deberá ser autorizado por Decreto Supremo con el voto consultivo del Consejo de Ministros.

En todos los casos se publicarán en el Diario Oficial “El Peruano”, o en los periódicos de mayor circulación en provincias el resultado l’inal de cada licitación. consignándose la relación de las firmas comerciales que se hubieran presentado, con el respectivo monto de sus propuestas, así como señalándose a la firma que haya obtenido la buena pró por haber presentado la propuesta que reúna las más convenientes condiciones dentro de las bases de la licitación y de acuerdo con el Reglamento pertinente.

Este requisito rige para todas las Glicinas que directa o indirectamente inviertan fondos fiscales, sea que provengan do partidas de Piesu puesto Ordinario, de rentas de leyes especiales o de operaciones de crédito.

Los proyectos de Resoluciones aprobatorias de contratos de obras que se remitan a la Contralorea General de la República para su visación previa, llevarán obl ign t or i a m e n t e ad j u n tos:

a) .—Presupuestos de la obra y tiempo que demanda la ejecución de la misma;

V)) . — Bases de la Licitación

l) . Avisos de Convocatoria parala licitación pública;

La Contarloría General de la República puede declarar desierta una licitación aunque se haya otorgado la buena pró, si encuentra razones justificadas para ello, poniendo el resultado en conocimiento del Ministro de Hacienda y Comercio y publicando directamente en el Diario Oficial “El Peruano” el informe que emita.

Toda adquisición cuyo valor unitario exceda de S/o. 30,000.00 se someterá al requisito anterior. En adquisiciones cuyo valor unitario sea superior a S/o. 5,000.00 se exigirá cuando menos tres propuestas de precios para decidir la que más convenga a los intereses fiscales. Lo anterior no rige en los casos especiales de adquisición de un bien que no tenga similares en el mercado, debiendo obrar expresa constancia de ello.

Rara ias adquisiciones referentes a vestuario, equipos y otros que efectúen los Ministerios de Defensa Nacional ; • observará los requisitos indicados en ios acápites precedentes,

Exceptúase de estas normas a las construcciones y adquisiciones a cargo

de los Ministerios de la Defensa Nacional, para lo cual se procederá a licitación privada por invitación directa , sea a las empresas constructoras o a las firmas productoras o importadoras.

d) .—Propuestas presentadas;

e) .—Fecha en (pie se publicó en el

Diario Oficial “El Peruano’', o en periódicos de provincias, el resultado de la licitación; y

f) .—Demás documentos o informes

(pie dicha Oficina estime por

necesario solicitar.

ARTÍCULO 1° — Las Resoluciones de Pago (Libramientos) se girarán por sumas de inmediata aplicación, a la orden de:

a).—Los representantes legales de las entidades con personería jurídica para el pago de las subvenciones fiscales o cuotas del

Estado .



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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