Tipo de Norma: Ley
Número: 13054
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13054LEY N9 13054
Susp emlien do los efectos del artículo 12v de la Ley No. 12676, hasta el 31 de diciembre de 1959.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Suspéndese los efectos del artículo 129 de la Ley N9 12676 hasta el 31 de diciembre de 1959.
ARTICULO 29™ La renta del Fondo Nacional de Desarrollo Económico para el año 1959, está constituida por los ingresos que señala el artículo 69 de la Ley No. 12676, además de los recursos que se consignará en el Presupuesto General de la República para el citado año de 1959.
ARTICULO 39— Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1959 los efectos de los artículos 29 y 49 de la Ley N9 1288L
ARTICULO 49— Sin modificar la organización del Consejo Superior del Fondo Nacional de Desarrollo Económico que señala el artículo 239 de la Ley No. 12676, un Senador y Diputado, elegido
por un ano por sus respectivas Cama ras, integran dicho Consejo, con carácter ad-honorem y como miembros ob servadores sin voto.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentiocho.
RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.
JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario.
ATILIO SIV1RICHI TAPIA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentiocho.
MANUEL PRADO.
LUIS GALLO PORRAS.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.