Tipo de Norma: Ley
Número: 13056
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13056LEY Nv 13056
Declarando Año San Josefino para el Depar (amento de Lamhayeque el año 1959, en conmemoración del primer Centenario del Colegio Nacional de San
José de Chiclayo.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa
ra su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentiocho.
EL ITtGSLUENTE DE LA ItEPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.
JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO V1DALON, Senador Secretario.
lia dado la ley siguiente:
JORGE R. A R. 10VA LO, Dipuiado Secretario.
ARTICULO í9-- Declárase Año San
Josefino, sólo j)ara el Departamento de Lambayeque, el año de 1959, como homenaje a Ja fecha conmemorativa del Primer Centenario del funcionamiento del Colegio Nacional de San -losé de Chirlavo, Alma Maler de ia Cultura de dicho Departamento.
.ARTICULO 29— El Ministerio de E-ducación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley y dictará las disposiciones conducentes al mejor éxito de dicha celebración.
Al señor Presidente Constitucional d
la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenti-ocho.
MANUEL PRADO.
EMILIO ROMERO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.