Tipo de Norma: Ley
Número: 13053
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13053LEY N9 18053
Estableciendo los pagos para obtención de Ciaría de Identidad, por los extranjero^ no inmigrantes residentes e inmi
gran tes.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Los extranjeros No Inmigrantes Residentes y los Inmigrantes, cuya inscripción en el Registro correspondiente de la Dirección de Inmigración y Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores es obligatoria, de conformidad con el Reglamento de Inmigración, obtendrán la Carta de Identidad respectiva previo pago en la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, por concepto de registro, de la suma de Doscientos soles oro (S/o. 200.00), con excepción de los menores de 18 años.
ARTICULO 29— La Carta de Identidad conservará su validez en los a-ños subsiguientes al de la inscripción, mediante el pago, cada año, por concepto de control, de la suma; de cien soles oro (S/o. 100.00), en la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.