Ley Nº 13052

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Tipo de Norma: Ley

Número: 13052


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 13052

LEY N9 13052

Disponiendo que las apuestas ijue promueva el Jockey Club del Perú, y que se decidan en las carreras de caballos, quedarán afectas a los impuestos establecidos por la presente ley.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Las apuestas que promueva el Jockey Club del Perú y que se decidan en las carreras de caballos quedarán afectas a los impuestos que establece la presente ley.

ARTICULO 2°— El total de las cantidades jugadas en la opuesta denominada “Polla-Pollón'’, o cualquiera otra semejante, sin deducción alguna, estará sujeto a un descuento del 5%, que se entregará al Jockey Club del Perú para gastos de administración.

ARTICULO 89— Cada unidad o boleto de la apuesta denominada “Du-pleta ' estará gravado con un impuesto del veinte por ciento (20%) sobre el precio de venta; y la unidad o boleto de la apuesta denominada “Polla-Pollón”, o cualquiera otra análoga, estará igualmente gravada con un impuesto del diez por ciento (10%;) sobre el

precio do venta.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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