Ley Nº 13050

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 13050

LEY N9 13050

Suspendiendo durante el año 1959, las

a mortizaciones de capital de los préstamos efectuados de acuerdo con las Leyes Nos. 12420,12432,12666,12677 y 13022.

EL PRESIDENTE DE LA REPU-BLIO 4

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Suspéndanse durante el año 1959, las amortizaciones de Capital de los préstamos contraídos de conformidad con las Leyes números 12420, 12432, 12666, 12677 y 13022; y prorrógase en un año el plazo de amortización de los referidos préstamos.

ARTICULO 29 — El importe de las amortizaciones de capital de los préstamos referidos que se pagan con rentas especiales se incluirá en el Título de Ingresos del Presupuesto General de la República para 1959 como Recurso Extraordinario; y las amortizaciones de capital que se cubren con partidas ordinarias serán suprimidas en el citado Presupuesto General para 1959.

ARTICULO 39—El servicio de intereses de los préstamos mencionados, computados al 31 de diciembre de 1958, se hará con cargo a los rendimientos de las respectivas Leyes Especiales números 12420, 12432, 12666 y 12995, en el caso de los créditos que las afectan; y con partida específica consignada en el Pliego de Hacienda y Comercio dél Presupuesto General de la República para el préstamo autorizado por la Ley N9 12677.

ARTICULO 49—El Poder Ejecutivo

Comercio del Presupuesto General de la República, en los años de cancelación de cada uno de los referidos préstamos, partidas específicas que comprendan, en cada caso, las cantidades equivalentes a la cuota de amortización de capital diferida por el artículo l9 y el monto de los intereses causados por la prórroga que ordena esta Ley.

ARTICULO 59—Para los efectos de la presente Ley queda suspendida la contribución que establece el artículo 639 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú.

ARTICULO 69—Esta Ley entrará en vigencia desde el momento en que el Banco Central de Reserva del Perú le preste su consentimiento, en la parte que a él se refiere, de acuerdo con el artículo 649 de su Ley Orgánica.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

JORGE R. AREVALO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de ía República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y

ocho.

MANUEL PRADO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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