Tipo de Norma: Ley
Número: 13049
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13049LEY N9 13049
Disponiendo que Ice productores de algodón, pagarán sus impuestos a la renta de acuerdo al régimen general a que están sujetas las empresas industriales y
comerciales.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Los productores de algodón pagarán sus impuestos a la renta con arreglo al régimen general a que están sujetas las empresas industriales y comerciales.
ARTICULO 2—Por el algodón desmotado pagará el productor, a cuenta de los impuestos a las utilidades y sobreutilidades f al tiempo de su entrega, un adelanto US $1.30 por quintal.
Cuando la enajenación del algodón se contrate en forma distinta al de la venta, el adelanto a que se refiere este artículo se pagará por el productor al tiempo de entregarse el producto para ser desmotado.
ARTICULO 39—Por el algodón en
rama que entregue pagará el productor a cuenta, un adelanto de US $ 0.41 por quintal, si se trata de pima y algodones de similar acude, y de US $ 0.50 por quintal si se trata de tangüis.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.