Ley Nº 13046

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 13046

LEY N 13046

Designando a los miembros que deberán constituir la Junta del Cuarto Cent enano de Trujillo, creada por el artículo

6o. de la Ley N 7823.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

E] Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — La Junta del Cuarto Centenario de Trujillo, creada por el artículo 69 de la Ley N9 7823, estará formada por el Prefecto del Departamento, que la presidirá; por el Presidente de la Corte Superior de Justicia; por el Alcalde del Concejo Provincial de Trujillo; por el Director de la Sociedad de Beneficiencia Pública; por el Decano del Colegio de Abogados de Trujillo y por un delegado de cada uno de los Concejos Provinciales de Pacasmayo,

Otuzco, Iíuamachuco, Santiago de Chuco, Pataz y Bolívar.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentiocho.

RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

JORGE R. AREVALO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de di-

*

ciembre de mil novecientos cincuentiocho.

MANUEL PRADO.

CARLOS CARRILLO SMITH.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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