Ley Nº 13045

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 13045

LEY N9 13045

Creando un Instituto Nacional Agrupe cuario en la ciudad de Piscobamba, ca pital de la Provincia de Mariscal Luzu

riaga.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente.

ARTICULO l9—Créase un Instituto Agropecuario, en la ciudad de Piscobamba, capital de la Provincial de Mariscal Luzuriaga, del Departamento de An-cash.

ARTICULO 29—Consígnese en el Presupuesto General de la República la partida necesaria para su funcionamiento.

ARTICULO 39—El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

JORGE R. AREVALO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Alando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenti-ocho.

MANUEL PRADO.

EMILIO ROMERO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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