Tipo de Norma: Ley
Número: 13038
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13038LEY N9 13038
Constituyendo renta ordinaria del Presupuesto para 1958, los mayores ingresos que sobre su valuación presupuesta] arrojen las Cuentas Especiales de dicho año.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lr*—Los mayores ingresos que sobre su valuación presupuesta! arrojen las Cuentas Especiales en el año de 1958, constituyen renta ordinaria del Presupuesto General de la República para dicho año.
ARTICULO 2—El producto que se obtenga por concepto de lo dispuesto en el artículo l9 de la presente Ley, se abonará a una nueva partida que, bajo el N9 161 A y con la denominación “Rendimiento Mayores Ingresos de Cuentas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.