Tipo de Norma: Ley
Número: 13039
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13039LEY N< 13039
Oleando el Distrito de Nanchoc, en la Provincia de Hualgayoc, del Departamento de Caja marca,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA. REPUBLICA PERUANA
lia dado la ley siguiente:
ARTICULO 1°—Créase el Distrito de Nanchoc, en la Provincia de Hualgayoc, del Departamento de Cajamavca, cuya capital será el pueblo del mismo nombre .
ARTICULO 2^—El Distrito de Nanchoc, tendrá como anexos los Caseríos de Carahtiaje, Bolívar, El Espino, Tribal, La Aventuranza, El Diamante, La Tambera y Tingiies.
ARTICULO 39—Los límites del nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, una línea que partiendo de la cumbre del cerro Dos Cruces al S.E. de Nueva Arica, sigue por las cumbres de los cerros Piedra, Pajonal, Guayabo, El Alto, Tunden, Inga Chacua, hasta llegar a la del cerro Cruz del Rollo; por el Este, desde este punto, continúa por cerro Campana, zona Ponga la Mesa, y los cerros Quillón, Lucmilla, hasta el cerro Perol; por el Sur, sigue esta línea por las cumbres de los cerros Chaman y Perol Bajo, de donde desciende en dirección S.O. hasta encontrar el río Chaman en la zona de El Meadero, para continuar por el talweg de este río
hasta el encuentro de la quebrada que desemboca en el poblado de Las Viejas; para subir a la cumbre del Organos en dirección N.O. y terminar en la cumbre del cerro (Cota 1239); y por el Oeste, la línea sigue subiendo de la (Cota 1239), en dirección N. por el divortium aquarum, por el cuello que separa las quebradas del Examen por el lado N.O. y del Despoblado por el lado S.O. sigue el cerro Conquis (Cota 1557), para continuar por el devortium aquarum. en
dirección N. pasando por el cerro Lo-
queteque, hasta llegar a la cumbre del
cerro Dos Cruces, lugar donde comenzó
esta delimitación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
RODRIGO FRANCO GUERRA, Pre-
Ridnntn dol Senado.
JAVIER ORTIZ DE ZE VALEOS. Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario.
JORGE R. AREVALO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos eincuentiocho.
MANUEL PRADO.
CARLOS CARRILLO SMITH.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.