Ley Nº 13037

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 13037

LEY N< 13037

Disponiendo que las cauciones depositadas sobre libertad provisional, que no seain recogidas en el tiempo señalado, pasarán a formar parte de los “Fondos de Justicia” de la Corte Superior respectiva.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Las cauciones depositadas para el otorgamiento do libertad provisional, de acuerdo con el Título III, del Libro Segundo del Código de Procedimientos Penales, que no sean recogidas dos años después de que queden canceladas, pasarán a formar parte de los “Fondos de Justicia” de Ja Corte Superior respectiva.

ARTICULO 2o.—La declaración respectiva, en cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, será hecha por el Juez o Tribunal ante el que se halle el expediente del caso, en la oportunidad correspondiente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentiocho.

RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEV.ALLOS,

Piesidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

ATILIO SIVIRICHI, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenti-ocho.

MANUEL PRADO.

UL1SES MONTOYA MANFREDT.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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