Tipo de Norma: Ley
Número: 13036
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13036LEY N9 13036
Creando el Timbre Judicial con las ta-
sa-s que establece esta ley.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha darlo ia ley .siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
ARTICULO 2o.—Para interponer demanda, en vía ordinaria o demanda oe juicios especiales (pie se tramiten en esa vía, se adherirá al recurso timbro de sesenta soles.
Se adherirá, además, tantos timbres de ese valor por cada cincuenta mil soles que exceda la demanda de los primeros cien mil soles. Si la demanda fuera de menor cuantía, o de juicios que se siguen por este trámite, el timbre será de treinta soles.
“Timbre
establece
lia dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 o.—Créase el Judicial” con las tasas que esta ley.
El rendimiento que se obtenga se destinará a mejorar los haberes de los miembros del Poder Judicial, comprendiendo a los Secretarios y Relatores de las Cortes y, sucesivamente, a los empleados judiciales; así como también al desarrollo institucional de dicho Poder
Para interponer demanda ejecutiva se adherirá al recurso timbre de sesenta soles, si el objeto de Ja acción pasa de diez mil soles. Se adherirá, además, tantos timbres de ese valor, por cada cincuenta mil soles que exceda la demanda de los primeros cien mil soles. Si la demanda fuera menoi* de diez mil soles, el timbre será de treinta soles.
Para iniciar procedimientos no contencioso, se adherirá al recurso timbre de treinta soles.
y a sus servicios.
Para interponer recurso de queja, o de recusación, o contienda de competencia, se adherirá timbre de diez soles.
Para promover incidente que requiera tramitación en cuaderno separado, se adherirá al recurso timbre de diez soles.
Para solicitar segunda o posteriores confesiones, se adherirá al recurso timbre de diez soles.
Para interponer recurso de nulidad ante la Corte Suprema de la República,
se adherirá al escrito timbre de sesenta soles.
ARTICULO 3o.—Para salir a juicio el demandado en acción civil ordinario de mayor o menor cuantía, y para salir n juicio el ejecutado adherirá al recurso respectivo timbre de igual valor a los utilizados por el demandante.
ARTICULO 4o.—Para legalizarse libros de contabilidad adherirá el solicitante “Timbre Judicial" de diez soles en cada uno de aquellos.
ARTICULO 5o.—Quedan excluidos de la obligación de utilizar “Timbre Judicial'’ las demandas sobre derechos de familia comprendidos en las Secciones cuarta, quinta, sexta y séptima del Libro Segundo del Código Civil.
ARTICULO 6o.—Quedan exceptuados de la obligación de utilizar el “Timbro j udicial”:
a) —el demandante por cobro de indemnización por accidente de trabajo;
b) —El demandante por cobro de indemnización por enfermedad profesional; y
c).—el demandante por cobro de beneficios sociales.
ARTICULO 7o.—Los demandados en las acciones enumeradas en el artículo anterior adherirán, al salir a juicio, timbre de sesenta soles o treinta soles, según que la cuantía exceda o no de diez mil soles.
ARTICULO 8o.—Están exceptuados de la obligación de utilizar el “Timbre Judicial”, ya sea como demandante o como demandado, el Estado, las Universidades Nacionales, las Municipalidades, las Sociedades de Beneficencia Pública, las Comunidades de Indígenas v los litigantes que obtegan beneficio de pobreza.
ARTICULO 9o.—Inciso a) —Modifica use el artículo 283o. del Código de Procedimientos Civiles y los parágrafos
lo., 2o., 3o. y 4o. del artículo lo. de la Ley 11362, demogatorios respectivamente de los artículos 296o., 601o., 935o. y 1125o. del mismo Código, que quedan con ej texto siguiente:
“ARTICULO 283o.—Pueden obtener el beneficio de pobreza los que han sido demandados, o han interpuesto o tienen que interponer demanda, y no disfrutan de renta que exceda de seis mil ¿ oles al año, por razón de profesión, oficio, empleo, bienes o derechos”.
“ARTICULO 296o.—Se ventilan en juicio ordinario las cuestiones litigiosas que no tienen tramitación especial señalada en este Código y cuyo valor excede de diez mil soles o es inapreciable en dinero".
“ARTICULO 601o.—Tratándose del pago de deudas contraídas en dinero o especies será indispensable, además pa-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.