Tipo de Norma: Ley
Número: 13035
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13035LEY N9 13035
Exonerando a las aguas minero- medicinales de Jesús, de los gravámenes creados por las Leyes Nos. 11041 y 12345 e
impuestos adicionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
lia dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Exonérase a Jas aguas minero-medicinales de Jesús, provenientes del Balneario de Jesús, de ta ciudad de Arequipa, y mientras sean administradas y explotadas directamen-te por la Sociedad de Beneficencia Publica de Arequipa, de los gravámenes creados por las Leyes números 11041 y 12345, así como de los impuestos adicionales que se establezcan en *4 futuro .
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.
JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados,
CESAREO VIDALON, Senador Secretario.
JORGE R. AREVALO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenti-oeho.
MANUEL PRADO.
LUIS GALLO PORRAS.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.