Ley Nº 13034

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 13034

LEY N9 13084

Creando el Distrito de Santiago de Chiles, en la Provincia de Bolognesi, del

Departamento de Ancash.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días de.l mes de abril de mil novecientos cincuenta y ocho.

ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Créase el Distrito de Santiago de Chilcas, en la Provincia de Bolognesi, del Departamento de Ancash, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 2o.—El Distrito que se crea por esta ley tendrá como anexos los pueblos de La Merced, Cochapampa v Puliuas.

ARTICULO 3o.—Los límites de este nuevo Distrito serán los mismos que actualmente tienen los pueblos que lo constituyen.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

JORGE EUGENIO CASTAÑEDA, Senador Secretario.

HERNAN MONSANTE RUBIO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos eincuenti-ocho.

MANUEL PRADO.

CARLOS CARRILLO SMITTL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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