Ley Nº 13029

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 13029

LEY N 13029

Autorizando al Concejo Provincial de Puno para adjudicar un terreno de su propiedad, al Sindicato de Choferes de

Puno.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Autorízase al Concejo Provincial de Puno para adjudicar en propiedad, a título gratuito, al Sindicato de Choferes de Puno, el terreno de propiedad municipal, situado entre la calle José Domingo Choquehuanca y el parque San Martín de la ciudad de Puno, con una área de novecientos veintiocho metros cuadrados y veinte decímetros cuadrados (928.20 m-), para que

lo destine exclusivamente a la construcción de su local social, en conformidad con lo acordado por el Concejo Provincial de Puno, en sesión de fecha 24 de

noviembre de 1955.

ARTICULO 29—En caso de que ei Sindicato de Choferes de Puno se disolviese o diera al terreno que se le adjudica aplicación distinta a la señalada en esta ley, revertirá la .propiedad a favor del Concejo Provincial de Puno, sin que

éste quede obligado a indemnizar suma alguna por ningún concepto.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.

RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VID ALON, Senador Secretario.

JORGE R. AREVALO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentioclio.

MANUEL PRADO.

CARLOS CARRILLO SMITH.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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