Ley Nº 13030

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 13030

LEY N9 13030

Creando en la ciudad de Moyobamba, un Plantel de Educación Técnica.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—-Créase en la ciudad de Moyobamba, del Departamento de San Martín, un Plantel de Educación Técnica, que se denominará Instituto Industrial de Moyobamba.

ARTICULO 29—El Instituto Industrial de Moyobamba tendrá la estructura y organización previstas en el plan de reorganización de la Educación Técnica para los planteles de esta categoría en la región de la Selva.

ARTICULO 39—Consígnese en el Presupuesto General de la República, las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento del Instituto Industrial que se crea por esta ley.

ARTICULO 49—El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.

RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.

JAVIER ORTI2 DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

JORGE R. AREVALO, Diputado Secretario.

r

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando Se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lb ¡ma, a los siete días del mes de noviem* bre de mil novecientos cineuentiocho,

MANUEL PILADO,

EMILIO ROMERO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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