Ley Nº 13027

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 13027

LEY N 13027

Transferencia a las Partidas Nos. 22 y 31 en el Pliego de Relaciones Exteriores,

del Presupuesto General.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha ciado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Relaciones Exteriores, del Presupuesto General de la República, en vigencia, hasta por la suma de setenti-trés mil soles oro (S/. 73,000.00):

De la Partida N9 10, Cap.

A „ 11

11

I

II

IV

S/o. 73,000.00

S/o. 33,000.00 „ 40,000,00

TOTALES......S/o. 73,000.00 S/o. 73,000.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

JORGE R. AREVALO, Diputado Secretario .

Al saeñor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentiocho.

MANUEL PRADO.

LUIS GALLO PORRAS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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