Tipo de Norma: Ley
Número: 13026
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13026LEY N9 13026
Aprobando la ejecución de las obras de la Central Hidroeléctrica de Machupic-
chu.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1—Apruébase la ejecución de las obras de la Central Hidroeléctrica de Machupicchu para una capacidad final de 120,000' kws., instalación de equipos para una primera etapa con generación de 20 mil kilowatios y línea de transmisión de alta tensión de 40 mil kilowatios, por un valor hasta de S/o. 140’000,000.00, que serán financiados por la Corporación de Reconstrucción y Fomento del Cuzco, durante la vigencia de los compromisos de pago, con los siguientes recursos:
a) . —Con la asignación Departamental del Fondo Nacional de Desarrollo Económico correspondiente al Cuzco, en cantidad no menor de cinco millones de soles oro al año ; y
b) .—Con el monto que resulte necesario tomar del producto anual de la venta que consigna el inciso l9 del artículo 8o. de la Ley N9 12800 y que no excederá del 40%.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.