Ley Nº 13025

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Número: 13025


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 13025

LEY N9 13025

Disponiendo que la bonificación por tiempo de servicio que el Estado concede a sus servidores, formará parte íntegramente del sueldo básico de aquéllos, para los efectos de las pensiones de cesantía,

jubilación y montepío.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—La bonificación por tiempo de servicios que el Estado concede a sus servidores formará parte íntegramente del sueldo básico de todos los funcionarios y empleados públicos, para los efectos de las pensiones de cesantía, jubilación y montepío.

ARTICULO 29—A partir de la promulgación de la presnte ley, la bonificación por tiempo de servicios de todos los funcionarios y empleados públicos, está afecta al descuento del seis por ciento, para el Fondo de Pensiones.

ARTICULO 39—Derógase las disposiciones de la Ley No. 10273 y demás

que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.

RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEV.ALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

JORGE R. AREVALO, Diputado Secretario .

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos: cincuentiocho.

MANUEL PRADO.

ULISES MONTOYA MANFREDI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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