Tipo de Norma: Ley
Número: 13022
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13022LEY N9 13022
ma, a los setiembre
Autorizando ai Poder Ejecutivo para celebrar préstamos con el Banco Central
de Reserva del Perú.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente,
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar uno o más préstamos con el Banco Central de Re serva del Perú, hasta por un total de Un mil trescientos millones de soles oro (S/. 1,300’000,000.00) que se destinarán a cancelar de inmediato eV saldo del déficit presupuestario del año 1955 y el déficit del ejercicio del año 1957 v a financiar, como recurso adicional la ejecución del Presupuesto General de la República de 1958 y las demás necesidades del Tesoro Público eorespondien-tes a dicho año.
ARTICULO 2—El préstamo o préstamos cuya contratación autoriza la presente ley devengarán el interés del 2(-c anual al rebatir. El Banco Central de Reserva del Perú amortizará el capital y se hará pago de los interess con el producto de los recursos arancelarios y autorizados por la Ley N9 12995, cuyo artículos 4o. y 5o. quedan modificados; y a partir del lo. de enero de 1960, con el ingreso proveniente del aumento del precio de venta de las manufacturas de tabaco establecido por Resolución Suprema de 25 de Agosto de 1958.
ARTICULO 39—La contribución que establece el artículo 63o de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del
Perú no es aplicable a las operaciones de crédito que realice el Estado conforme a esta Ley.
ARTICULO 49—Esta ley entrará en vigencia desde el momeivu en que el Banco Central de Reserva del Perú, le preste su consentimiento en la parte que a él se refiere, de acuerdo con el artículo 64o. de su Ley Orgánica.
ARTICULO 59—Deróganse Jas leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentiocho.
RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.
JAVIER ORTIZ I)E ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VID ALON, Senador Secretario.
JORGE R. AREVALO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Li
veintiséis días del mes de sede mil novecientos cincuenti
ocho.
MANUEL PRADO.
LUIS GALLO PORRAS.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.