Tipo de Norma: Ley
Número: 13021
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13021LEY N9 13021
Señalando límite de edad piara el pase a la situación de retiro, de los Oficiales del Servicio de Sanidad, Cuerpo Jurídico y Servicio Religioso de los Institutos
Armados.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO-
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1—La edad límite para pasar a la Situación de Retiro de los Oficiales del Servicio de Sanidad, Cuerpo Jurídico y Servicio Religioso de los Institutos Armados, será la siguiente: General, sesentidós años; Coronel o Capitán de Navio, sesentiún años; Teniente Coronel o Capitán de Fragata o Comandante Fuerza Aérea Peruana, sesenta años; Mayor o Capitán de Corbeta, cincuentisiete años; Capitán o Teniente Primero, cincuenticmco años; Teniente, cincuentidós años; y, Alférez cuarentisiete años.
ARTICULO 29—Deróganse todas las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los
nueve días del mes de setiembre de mil
novecientos cincuentiocho.
RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.
JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario .
JORGE R. AREVALO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentiocho.
MANUEL PRADO.
General Alejandro Cuadra Rabines.— Contralmirante Guillermo Tirado Lamb.
— Carlos Carrillo Smith. — General F. A. P. Manuel Polidoro García.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.