Ley Nº 13023

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 13023

LEY N9 13023

Disponiendo que la bonificación del 30% que prescribe la Ley N9 11725, formará parte de la pensión de jubilación de los

empleados particulares.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—La bonificación del treinta por ciento (30%) a que se refiere la Ley N9 11725, formará parte de la pensión de jubilación de los empleados particulai’es.

ARTICULO 29—Para los efectos de esta ley, se computará la bonificación del treinta por ciento (30%) sólo sobre los primeros seis mil quinientos soles oro (S/. 6,500.00) mensuales de sueldo.

ARTICULO 39—La pensión de los empleados particulares ya jubilados, que al momento de jubilarse percibían dicha bonificación del treinta por ciento (30%) se regulará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores. Este beneficio lo disfrutarán a partir de la promulgación de la presente ley y sin derecho a reintegro.

ARTICULO 49—Derógase la segunda parte del artículo lo. de la Ley N9 11725.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentiocho.

RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEV%ALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

ATILIO SIVIRICIII TAPIA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentiocho .

MANUEL PRADO.

RICARDO ELIAS APARICIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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