Tipo de Norma: Ley
Número: 13017
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13017LEY N9 13017
Autorizando a la Universidad Nacional de Ingeniería, para contratar con la Caja de Depósitos y Consignaciones, préstamos para la ejecución de obras de ampliación de su local y equipos dé su laboratorio.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dadola ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Autorízase a la Universidad Nacional de Ingeniería para contratar con la Caja de Depósitos y Consignaciones uno o más préstamos hasta por la suma total de seis millones
de soles oro (S/o. G’000,000.00), previa cancelación del préstamo autorizado por el artículo l9 de la Ley No. 12544, que se aplicará a acelerar la ejecución de las obras de ampliación del local y equipos de laboratorio, de acuerdo con lo que determina el Consejo Universitario de esta Institución.
ARTICULO 29—La tasa del interés no excederá del 9% anual, al rebatir, y el plazo de amortización no será mayor de seis años.
ARTICULO 39—Los artículos 3o. y 4o. de la Ley 11899 seguirán surtiendo sus efectos durante la vigencia de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos cincuentiocho.
ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.
CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.
JORGE EUGENIO CASTAÑEDA, Senador Secretario.
RAMON ABASOLO RAZUR1, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos cincuentiocho.
MANUEL PRADO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.