Ley Nº 13018

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 13018

LEY N9 13018

Autorizando a Ja Caja de Depósitos y Consignaciones, para entregar a las Ilermanitas del Asilo de Ancianos de Ghiclayo, el producto del impuesto de la

Ley Regional N9 688.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—La Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, o la entidad que la reemplace, entregará directamente a las Her-mam uis de los Ancianos Desamparados de la ciudad de Ghiclayo, el producto del impuesto de la Ley Regional N9 688 y el cincuenta por ciento (óO%) de los impuestos de la ley N9 10643 que corresponden al Asilo de Ancianos de esa ciudad, a fin de que la referida entidad administradora los invierta en la ampliación de los servicios y en el sostenimien-

**»

to del mencionado Asilo, sujetándose a lo dipuesto en la Ley N9 12686.

ARTICULO 29—La Sociedad de Beneficencia Pública de Chiclayo, entregará a las Ilermanitas de los Ancianos Desamparados que administran el Asilo de Ancianos de Chiclayo, el saldo de los fondos que retiene procedentes de los impuestos a que se refiere el artículo anterior, a fin de que lo aplique con-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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