Ley Nº 13016

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 13016

LEY N* 13016

Autorizando al Poder Ejecutivo, para poner en vigencia el Estatuto Definitivo del Seguro Social del Empleado.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Autorízase al Poder Ejecutivo para poner en vigencia el Estatuto Definitivo del Seguro Social del Empleado.

ARTICULO 2°—El mencionado Estatuto comprenderá, con carácter obligatorio y bajo un régimen de financiación tripartito con las contribuciones de los empleadores, empleados y del Estado, a los empleados particulares y públicos, amparando a los primeros en los riesgos de invalidez, vejez, viudedad y orfandad, y a ambos en los de enfermedad maternidad y muerte.

ARTICULO 39—El Poder Ejecutivo fijará las fechas en que se iniciará la cobranza de las nuevas contribuciones que se señalen y las correspondientes a la percepción de las prestaciones de enfermedad, maternidad y pensiones.

ARTICULO 49—Autorízase, asimismo, al Poder Ejecutivo para introducir modificaciones en la Ley N 11321, a fin de coordinar sus disposiciones con las del Estatuto Definitivo del Seguro Social del Empleado, en orden a obtener un mejoramiento en el sistema de prestaciones de los asegurados obreros.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA,Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

JOSE VALDIVIA MANCIIEGO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio de mil novecientos eincuentiocho.

MANUEL PRADO.

FRANCISCO SANCHEZ MORENO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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